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Solicitud de concurso voluntario de persona jurídica. Insolvencia actual
Según dispone el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal están legitimados para solicitar la declaración de concurso tanto el deudor como cualquiera de sus acreedores. Esta declaración de concurso proceso en caso de insolvencia mercantil, encontrándose el deudor en situación de insolvencia actual cuando prevé que no podrá cumplir regular y puntualmente con sus obligaciones, conforme el artículo 2, apartado 3 del TRLC. Además, la solicitud presentada por el deudor será examinada por el juez competente en el mismo día o, si no fuera posible, en el siguiente hábil al del reparto y, si se considera competente y de la documentación aportada, apreciada en conjunto, resulta que concurren los presupuestos subjetivo y objetivo para la declaración, el juez declarará el concurso de acreedores el primer día hábil siguiente (artículo 10 del TRLC).
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