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Certificado de nacimiento

El certificado de nacimiento es el documento en el que constan todos los datos relativos al nacimiento de una persona:

  •  fecha, hora y lugar en el que tuvo lugar el nacimiento
  •  sexo del nacido
  •  nombre de los progenitores
 

El Registro considera siempre que la persona que solicita una certificación lo hace en nombre del propio interesado. Sin embargo, existen supuestos especiales en los que hará falta una autorización especial para expedir un certificado de nacimiento o bien deberá ser el propio interesado el que lo solicite personalmente. Es el caso de las adopciones, los cambios de sexo o los cambios de apellidos que hayan tenido lugar en supuestos de violencia de género u otras situaciones urgentes o especiales.

La información facilitada en las certificaciones de nacimiento no podrá ser utilizada por terceras personas para fines diferentes a los que motivaron la solicitud del certificado por el interesado. Por eso es importante indicar la finalidad para la que se requiere.

 

Dad holding newly born baby in his arms
hand holding Questions Mark ( ? ) on wooden cube block. FAQ, question, Answer, Q and A concept

Se expide en el Registro Civil correspondiente a la localidad en la que tuvo lugar el nacimiento. En el caso de españoles nacidos en el extranjero, el certificado de nacimiento se expide en los Registros Consulares correspondientes o en el Registro Civil Central.

También es posible en determinados casos la obtención de certificaciones electrónicas expedidas con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y Notariado. Estas solicitudes debe realizarlas directamente el propio titular, por procedimientos telemáticos. No se podrán obtener certificaciones electrónicas cuando se trate de nacimientos anteriores al año 1950 o inscritos en Registros Civiles delegados, los llamados Juzgados de Paz, o en Registros Civiles Consulares.

Además de los datos relativos al nacimiento de una persona, en todas las certificaciones se hará constar:

el Registro en el que está realizada la inscripción; si es un Registro Civil o un Juzgado de Paz se citará la localidad y la provincia; si se trata de un Registro Consular, se añadirá la población y el Estado.
la identidad del inscrito, con las menciones que aparezcan en la inscripción.
los datos registrales de inscripción: tomo, página, etc.
la fecha de expedición de la certificación y el nombre y la firma de la persona encargada del Registro correspondiente, así como el sello de dicho Registro.
en las certificaciones electrónicas aparecerá también el CSV (Código Seguro de Verificación) destinado a poder comprobar la veracidad del documento por medios telemáticos.

Las certificaciones de nacimiento que se pueden solicitar en un Registro son de dos tipos:

Positivas: acreditan la inscripción del nacimiento y facilitan toda la información relativa al mismo. Pueden ser:
En extracto: es un informe elaborado por el Registro con la información del nacimiento y puede ser:

Ordinario: expedido en lengua castellana para las comunidades autónomas en las que el castellano es la única lengua oficial.

Bilingüe: expedido en castellano y en otra lengua oficial del Estado Español.

Plurilingüe: expedido en el idioma oficial de todos los países firmantes del Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976.(España, Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Holanda, Portugal, Suiza, Turquía, Eslovenia, Croacia, Macedonia, Bosnia, Serbia, Polonia, Montenegro, Moldavia, Lituania, Estonia, Rumanía y Bulgaria)

Literales: es una copia completa de la inscripción de nacimiento que contiene todos los datos de la identidad y el hecho del nacimiento.

Negativas: acreditan que el nacimiento correspondiente a los datos aportados por el solicitante no se encuentra inscrito en ese Registro determinado.

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