Escrito de rescisión del contrato de arrendamiento de local de negocio

Partiendo de que en los contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda rige la voluntad de las partes (Artículo 4 de la Ley de arrendamientos urbanos (LAU)) el Código civil (CC), de aplicación supletoria a la propia LAU indica en su art. 1255 que “Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público”

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