Escrito de notificación al arrendador del deseo de resolver contrato de arrendamiento de local de negocio

Los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen de forma imperativa por los títulos I y IV de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y en todo lo demás, por la voluntad de las partes; en su defecto por lo dispuesto en el Título III de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.

Al primar la voluntad de las partes para establecer las condiciones del contrato, a diferencia de lo que ocurre con los arrendamientos de vivienda, en éstos no se establece un plazo mínimo de duración, quedando a lo que las partes establezcan libremente. (Artículo 4 LAU)

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