Escrito acordando la finalización anticipada de contrato de arrendamiento de local de negocio

Los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen de forma imperativa por los títulos I y IV de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y en todo lo demás, por la voluntad de las partes; en su defecto por lo dispuesto en el Título III de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.

Al primar la voluntad de las partes para establecer las condiciones del contrato, a diferencia de lo que ocurre con los arrendamientos de vivienda, en éstos no se establece un plazo mínimo de duración, quedando a lo que las partes establezcan libremente. (Artículo 4 Ley de arrendamientos urbanos (LAU))

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