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“Se reputará comisión mercantil el mandato, cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el comisionista.” (Artículo 244 del Código de Comercio (CCo))
En el presente documento se procede a realizar un contrato de comisión mercantil encaminado a la representación comercial, por la comisionista, de la empresa comitente.
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