Contrato de renting

El renting, también denominado “arrendamiento empresarial”, puede ser definido como un contrato por el que una de las partes se obliga a ceder a la otra el uso de un bien, por tiempo determinado, a cambio del pago de un precio, siendo de cuenta del arrendador el mantenimiento. Se trata, pues, de un contrato mercantil, consensual, bilateral, oneroso y conmutativo que integra las características esenciales del arrendamiento de cosas y una prestación de servicios, por cuanto se asegura el mantenimiento del bien cedido.

Así se viene indicando jurisprudencialmente, en sentencias como la de la Audiencia Provincial de Barcelona 73/2018 de 22 de febrero, o la de la Audiencia Provincial de Madrid 71/2015 de 6 de marzo, como ejemplo.

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