Contrato de prestación de servicios de publicidad

El artículo 13 de la Ley General de Publicidad nos define el contrato de publicidad de la siguiente manera:

“Contrato de publicidad es aquél por el que un anunciante encarga a una agencia de publicidad, mediante una contraprestación, la ejecución de publicidad y la creación, preparación o programación de la misma.

Cuando la agencia realice creaciones publicitarias, se aplicarán también las normas del contrato de creación publicitaria”.

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