Contrato de permuta de solar por edificación futura

El art. 1271 del Código Civil (CC) posibilita que las cosas futuras sean objeto de contrato.

La permuta se regula en el art. 1538 y siguientes del Código Civil, indicando el primero de éstos que “la permuta es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra.”

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