Contrato de obra sin suministro de materiales

El arrendamiento de obra tiene una regulación en el Código Civil, en concreto en el capítulo III de su título VI del Libro 4º, en su rúbrica”Del arrendamiento de obras y servicios”.

Puede contratarse la ejecución de una obra conviniendo en que el que la ejecute ponga solamente su trabajo o su industria, o que también suministre el material. (art. 1588 CC).

En caso de que nos e haya pactado nada, a tenor del art. 1258 CC, se estará a los usos profesionales del contrato.

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