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Contrato de depósito irregular de cantidad de dinero
El depósito está regulado en el Título XI “Del depósito” del Libro Cuarto Código Civil, que regula las obligaciones y los contratos.
El art. 1760 del Código Civil (CC) establece que “el depósito es un contrato gratuito, salvo pacto en contrario”, prosiguiendo el art. 1761 CC indicando que Sólo pueden ser objeto del depósito las cosas muebles.
El presente formulario trata de un depósito de dinero, contrato al que se le aplica el art. 1770 CC: “La cosa depositada será devuelta con todos sus productos y accesiones.
Consistiendo el depósito en dinero, se aplicará al depositario lo dispuesto respecto al mandatario en el artículo 1724.” mentando el referido art. 1724 CC : ” El mandatario debe intereses de las cantidades que aplicó a usos propios desde el día en que lo hizo, y de las que quede debiendo después de fenecido el mandato, desde que se haya constituido en mora.”
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