Contrato de compraventa de participaciones sociales entre socios de una sociedad irregular

Dispone el artículo 39 de la Ley de Sociedades de Capital respecto de la sociedad devenida irregular:

«1. Una vez verificada la voluntad de no inscribir la sociedad y, en cualquier caso, transcurrido un año desde el otorgamiento de la escritura sin que se haya solicitado su inscripción, se aplicarán las normas de la sociedad colectiva o, en su caso, las de la sociedad civil si la sociedad en formación hubiera iniciado o continuado sus operaciones.

2. En caso de posterior inscripción de la sociedad no será de aplicación lo establecido en el apartado segundo del artículo anterior».

Mientras que, el artículo 40 de la Ley de Sociedades de Capital dispone sobre el derecho del socio a instar la disolución:

«En caso de sociedad devenida irregular, cualquier socio podrá instar la disolución de la sociedad ante el juez de lo mercantil del lugar del domicilio social y exigir, previa liquidación del patrimonio social, la cuota correspondiente, que se satisfará, siempre que sea posible, con la restitución de sus aportaciones».

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