Contrato de compraventa de empresa a través de la compra de sus activos y subrogación deuda

El presente formulario está enfocado a profesionales o empresarios que están interesados o quieren vender una Unidad Productiva consistente en la compra de maquinaria y existencias (sin inmueble) que son susceptibles de funcionamiento autónomo, transmitiendo de esta manera una estructura organizativa de factores de producción materiales, permitiendo la realización de una actividad por sí solos.

El beneficio en tratar esta operación como Unidad Productiva es tributario, toda vez que la transmisión de unidades económicas autónomas se encuentran exentas del IVA debiendo tributarse por IRPF (en caso de autónomos) o por IS (en caso de sociedad de capital), en virtud del apartado 1º del artículo 7 de la LIVA.

No obstante, hay que tener cuidado que dicha transmisión no se trate de una mera cesión de bienes y derechos, definido por el artículo 7 de la Ley de IVA como: “se considerará como mera cesión de bienes o de derechos, la transmisión de éstos cuando no se acompañe de una estructura organizativa de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, que permita considerar a la misma constitutiva de una unidad económica autónoma”.

En el presente caso se realiza la transmisión entre autónomos, pudiendo ser perfectamente realizable entre sociedades.

Contrato mediante el cual el comprador adquiere del vendedor, a cambio del pago de un precio, todos los activos de una empresa o negocio.

La compraventa de una sociedad se puede realizar de diferentes maneras:

A través de la compraventa de la totalidad de las acciones o participaciones de una sociedad (Formulario: Contrato de compraventa de empresa SL a través de la compra de la totalidad de sus particiones ).
A través de la compraventa de la totalidad de los activos de una sociedad (objeto del presente formulario).
La diferencia es que cuando la adquisición se realiza adquiriendo las acciones o participaciones de una sociedad, el precio es satisfechos a los accionistas o socios de la sociedad objeto de adquisición y, en caso de que la toma de control se realice comprando los activos de una empresa, el precio se satisface a la propiedad sociedad que se pretende adquirir (quien luego deberá transmitírselo a sus accionistas o socios).

CRITERIOS DE DIFERENCIACIÓN

Como elemento previo a toda adquisición, es necesario considerar si se va a efectuar una compra-venta de activos o una compraventa de participaciones o acciones.

a) Criterio fiscal:

Normalmente la decisión está basada en consideraciones fiscales, pero no únicamente.

b) Objeto de adquisición:

En caso de adquisición de activos, solo se adquieren los activos y pasivos que el comprador expresamente ha acordado adquirir.

En cambio, en una adquisición de acciones, se adquiere directamente todas las responsabilidades y obligaciones incluidas en la sociedad objeto, también aquellas que el comprador pudiera desconocer.

c) Simplicidad:

Una compraventa de acciones o participaciones es conceptualmente más simple en puros términos legales ya que el único activo que se transfiere son las acciones o participaciones de la sociedad objeto (a pesar de que hay veces que es necesario el consentimiento previo de los terceros que hayan contratado con la sociedad y que hayan especificado en los contratos que, en caso de cambio en el accionariado, resolverán el contrato).

En cambio, una adquisición de activos es mucho más compleja, ya que hay que efectuar la transmisión de cada uno de los activos que forman la empresa incluida en la sociedad objeto.

d) Directa:

Una adquisición de acciones es más directa que la de activos ya que incluye un sólo activo.

A pesar de ello, hay veces que la compra-venta de acciones es más compleja que la de los activos ya que puede ser que haya un número muy grande de accionistas donde el comprador debería negociar con todos ellos (habida cuenta de los conflictos de interés que puedan surgir). En este caso, el comprador debe lidiar con todos los accionistas, en cambio, en la compraventa de activos solo negocia con una parte, la compañía vendedora.

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