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El arrendamiento (prestación) de servicios consiste en que una de las partes se obliga a prestar los servicios y la otra se obliga a remunerarlos.
Se recoge en el art. 1544 del Código Civil:
«En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto».
El contrato de servicios se caracteriza por su temporalidad, aunque puede suceder que se constituya un contrato de prestación de servicios sin tiempo fijo, indicándonos el último inciso del art. 1583 del CC que «el arrendamiento hecho por toda la vida es nulo».
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