Contrato de arrendamiento de industria o negocio con venta de mobiliario y maquinaria

El contrato de arrendamiento de industria o negocio implica que una de las partes obtiene la explotación de un determinada unidad económica, susceptible de ser explotada de manera inmediata, a cambio del pago de un precio.

El Tribunal Supremo, al respecto de este tipo de contratos y su diferencia con el arrendamiento de local de negocio, manifiesta que “Señala la sentencia de 21 de febrero de 2000 que “la doctrina de esta Sala relativa a la distinción entre los arriendos de local de negocio y los de industria es absolutamente diáfana, destacando que mientras en los primeros se cede el elemento inmobiliario, es decir, un espacio construido y apto para que en él se explote el negocio, en los segundos el objeto contractual está determinado por una doble composición integradora, por un lado el local, como soporte material y, por otro, el negocio o empresa instalada y que se desarrolla en el mismo, con los elementos necesarios para su explotación, conformando un todo patrimonial. En este sentido cabe citar las sentencias de 13 y 21 de diciembre de 1990, 20 de septiembre de 1991, 19 y 25 de mayo de 1992, 17 de abril y 10 de mayo de 1993, 22 de noviembre de 1994 y 8 de junio de 1998, entre otras ” (STS (Sección 1.ª) de 7 de julio de 2006).

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