Contrato de arrendamiento con autorización expresa para subarrendar y cláusula de sumisión a mediación/arbitraje

Siguiendo lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos urbanos, (LAU) “se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
Las normas que regulan este tipo de arrendamiento serán aplicables al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador” (Artículo 2 LAU).

“La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador” (Artículo 8 apartado 2, inciso primero, LAU)

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