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Cláusula contractual de salario a comisión.
El salario a comisión constituye una forma específica de remuneración del trabajo, por la que el trabajador percibe su salario mediante la participación personal en los beneficios derivados de una operación o negociación concreta, cualquiera que sea el tipo de mediación que lleve a cabo. El Estatuto de los Trabajadores establece en este sentido que el «derecho al salario a comisión nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador, liquidándose y pagándose, salvo que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el año». No obstante, salvo que por pacto se hubiese establecido de otro modo, se liquidará y pagará al finalizar el año. (art. 29.3 ET).
Para el Alto Tribunal comisiones y/o incentivos a la producción variables establecidos por convenio colectivo han de formar parte de las retribuciones durante el periodo vacacional. Siguiendo las STS Nº 496/2016, de 08 de Junio de 2016, Rec 112/2015, Ecli: ES:TS:2016:2714 y STS Nº 223/2018, 28 de febrero de 2018, Rec. 16/2017, Ecli: ES:TS:2018:884, en las que el Alto Tribunal concreta la doctrina del TJUE, por la que las empresas vienen obligadas a incluir en la remuneración durante el periodo vacacional anual las comisiones o cualquier otra retribución variable que perciba el trabajador de forma habitual. Para la Sala IV, durante vacaciones no se abonan complementos salariales no percibidos durante los seis meses anteriores ya que la percepción de un concepto retributivo por periodo inferior no implica habitualidad en el mismo que justifique su abono automático.
La regulación estatutaria sobre el salario a comisión es aplicable a los contratos de trabajo de régimen común que adopten esta forma de retribución y en los que resulta normal el establecimiento de una garantía de salario mínimo, pero que en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional.
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