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En los contratos de alta dirección, en los que se aplican indemnizaciones inferiores a las establecidas en el ET o se admite la figura del desistimiento por parte de la empresa (art. 11, L-1022689), es frecuente que se pacten “cláusulas de blindaje” para los casos de extinción del contrato por voluntad unilateral del empresario (desistimientos unilaterales o despidos declarados improcedentes).
Las cláusulas o pacto de “blindaje” suelen fijar una indemnización superior a la legal, por lo que para su aplicación habrán de seguirse los términos de la obligación establecida (arts. 1255 y 1283, Código Civil).
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