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Según el art. 49.1 a) del ET se considera causa válida de extinción del contrato de trabajo, el mutuo acuerdo de las partes. En el momento de la extinción se liquidarán los salarios del mes en curso así como las partes proporcionales de vacaciones y pagas extras, sin que se genere derecho a percibir ningún tipo de indemnización por parte del trabajador.
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