Acuerdo entre la empresa y RLT en periodo de consultas en materia de suspensión de contratos o reducción temporal de jornada de trabajo (ERTE)

Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo, se presumirá que concurren las causas justificativas de la reducción temporal de la jornada de trabajo y el mismo solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo coacción o abuso del derecho para su conclusión. Tras la finalización del período de consultas el empresario notificará a los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión de contratos, que surtirá efectos a partir de la fecha de su comunicación a la autoridad laboral, salvo que en ella se contemple una posterior. La autoridad laboral comunicará la decisión empresarial a la entidad gestora de la prestación de desempleo (art. 47 ET y arts. 17-18 Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre).

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