Acuerdo entre empresa y trabajador para la extinción del contrato de trabajo en base a causas consignadas válidamente

El art. 49.1.b) del Estatuto de los Trabajadores autoriza, con carácter general, la extinción del contrato de trabajo por las causas en él válidamente consignadas, salvo que constituyan abuso manifiesto de derecho por parte de empresario.

La regulación normativa a la hora de consignar una cláusula resolutoria para la extinción del contrato por causas consignadas válidamente en el contrato de trabajo no especifica el tipo o la forma de acordarla. Esta falta de regulación desprende dudas sobre la forma tácita o implícita de la cláusula de extinción o la necesidad de su consignación escrita.

Salvo pacto por convenio colectivo, hemos de entender que el contrato debe establecer expresamente la condición resolutoria cumpliendo requisitos de validez, eficacia y licitud como:

Que la causa o causas se formulen de manera expresa.
No pueden ser contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público. (Art. 1255 del Código Civil).
Que su cumplimiento no sea imposible.
Que no constituya un abuso manifiesto de derecho por parte del empresario. (Art. 7.2 del Código Civil).
Que la condición resolutoria efectivamente se produzca.
La extinción del contrato por cumplimiento de condición resolutoria no genera derecho indemnizatorio salvo especificación por escrito en el acuerdo/contrato firmado.

Siempre que la cláusula resolutoria no haya sido invocada por el/la trabajador/a, se encontrará en situación legal de desempleo. En caso contrario, no existirá derecho al considerarse que el desempleo deriva de un cese voluntario.

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