Acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores para la acumulación del medio día del descanso semanal (actividades de comercio y hostelería)

Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores podrá establecerse en las actividades de comercio y hostelería la acumulación del medio día del descanso semanal previsto en el apartado 1 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores por períodos de hasta cuatro semanas, o su separación respecto del correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana (Art. 6, Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre)

IMPORTANTE: Este pacto sólo cabe en defecto de regulación en el convenio colectivo, o existiendo ésta, en los términos que en la misma se establezcan.

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