Acuerdo de trabajo a distancia o teletrabajo

El Acuerdo sobre Trabajo a Distancia tiene un doble objetivo. Por un lado, garantizar que la Ley 10/2021, de 9 de julio (ex Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre), no pueda instrumentalizarse para mermar derechos reconocidos a las personas trabajadoras que prestasen servicios a distancia con anterioridad a su entrada en vigor. Por otro, cubrir los posibles vacíos regulatorios respectos de las relaciones laborales que ya se prestasen conforme a dicha modalidad con carácter previo o vía convenio colectivo.

El capítulo II de la citada Ley regula el acuerdo de trabajo a distancia, las obligaciones formales vinculadas al mismo, subrayando su carácter voluntario para ambas partes, la adopción expresa de un acuerdo escrito con un contenido mínimo, ya de manera inicial o ya sobrevenida, la no afectación al estatus laboral de la persona trabajadora, el ejercicio de la reversibilidad, el carácter acordado de las modificaciones del acuerdo y la ordenación de las prioridades de acceso, así como la remisión a la negociación colectiva en el procedimiento y criterios que deben de seguirse, debiéndose evitar la perpetuación de roles de género y fomentando la corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

Sin perjuicio de la regulación recogida al respecto en los convenios o acuerdos colectivos, será contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia, (art. 7 de la Ley 10/2021, de 9 de julio):

Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
Medios de control empresarial de la actividad.
Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

Loading...

Pedido seguro online

4,95