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Acuerdo de intenciones para formalizar contrato de franquicia
Este documento es de uso habitual en el que una o ambas partes de la negociación declaran su compromiso, intención o deseo de comenzar (o continuar) una negociación al objeto de que ésta acabe en un (o varios) acuerdos definitivos. Es decir, es el documento a través del cual se plasma por escrito, a efectos probatorios, las conversaciones que se mantienen durante la fase preparatoria del contrato.
El presente acuerdo se trata de plasmar la intención de un candidato de formalizar un contrato de franquicia con un franquiciador.
Acuerdos de intención, también conocidos como convenios o cartas de entendimiento, carta de intenciones, carta compromiso. etc. Refleja las intenciones de las partes, sus objetivos y limites, y el grado de control que estas quieren ejercer en el negocio, proyecto o sociedad conjunta que piensan concretar a futuro las partes intervenientes. Se trata entonces de delimitar con niveles aceptables de certeza, lo que serán las líneas generales del acuerdo o contrato a formalizarse en el corto o mediano plazo.
No contiene todo el contenido del futuro contrato, pero al menos vislumbra de modo general la asimilación de puntos en común entre las partes, los que permitirán llegar al todo en corto plazo. Se trata de asentar por escrito la obligación de las partes de negociar bajo buena fe, negociaciones que a medida que alcancen el consenso esperado darán paso para que proceda a formalizarse el contrato final.
Una finalidad de este tipo de acuerdos es que se llegue a calificar, por parte de jueces, las negociaciones previas como verdaderos contratos, con las consecuencias jurídicas que de ello pueden derivarse; lo que no se opone al hecho práctico de que a veces las partes deciden incluir en el acuerdo de intenciones, ciertas cláusulas de carácter obligatorio entre ellas, por ejemplo la cláusula de confidencialidad o la cláusula de trato exclusivo (en el sentido de que no se comprometan nuevas negociaciones con otro competidor real o potencial, sobre lo que sea el mismo objeto de las intenciones en progreso).
Da la impresión de ser ya un anticipo del contrato o como le llaman otros, un precontrato, o promesa de celebrar contrato, pero de lo que se debe tener cuidado mientras no se alcanza el consenso total que permita sentarse a firmar el contrato final, es que al suscribir el acuerdo de intenciones, se deje clara la voluntad de las partes de llegar a consensos y para lo cual, expresan cuales son sus intenciones claras, sus propósitos de manera general o periférica, sin que ello implique aceptación de las intenciones de la otra parte, pero que sin duda nos permite ir delimitando ese interés inicial sobre el que las partes todavía no se han comprometido pero en el que se obligan a negociar.
Establece el Art. 1261 CC que “No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:
Consentimiento de los contratantes.
Objeto cierto que sea materia del contrato.
Causa de la obligación que se establezca”.
El Tribunal Supremo las engloba dentro de la categoría de los “tratos preliminares”. A este respecto, la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 1994, estableció que “No se puede, por ello, con unas declaraciones de hechos que probados dejan constancia de la inexistencia de contrato y que reconocen exclusivamente la celebración de conversaciones, tratos y actos preparatorios, utilizar el empleo inadecuado de la expresión “precontrato”, para intentar sobre tan escasa base la casación de la sentencia.” En pocas palabras, los acuerdos que no involucren declaraciones de voluntad de las partes, capaces de generar obligaciones, no pueden ser tenidos por contratos, sino solo se mirarán como acuerdos previos o convenciones, por lo que si no generan obligaciones, tampoco generarán responsabilidades, salvo daños extracontractuales que puedan suceder por ejemplo, por daños a la tecnología mostrada, o por violaciones al deber de secreto. Es decir, un acuerdo de intenciones no es per se un pre contrato, o contrato preparatorio, o contrato promesa, a menos que las partes declaren su intención clara e inequivoca de “prometer concluir a futuro, lo negociado, bajo la forma de un contrato final.
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