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Siempre respetando lo establecido en convenio colectivo y los descansos fijados, las guardias deben estar especificadas en una cláusula contractual o anexo al contrato para que sean aplicables.
Las guardias no presenciales, también denominada “tiempo de disponibilidad”, sólo serán obligatorias si los recoge el convenio colectivo y han sido acordadas con el trabajador. En otro caso, serán siempre voluntarias.
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