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Revocación del pacto de exclusividad o plena dedicación por parte del empresario
NOTA: El apdo. 3, Art. 21 ,ET contempla esta posibilidad y permite al trabajador revocar este pacto preavisando por escrito a la empresa de su deseo de no continuar con el pacto con una antelación de treinta días (perdiendo la compensación económica y cualquier otro derecho que ambas partes hubieran pactado). Respecto a la revocación por la parte empresarial el Estatuto de los trabajadores no prevé nada al respecto, por lo que esta posibilidad a de encuadrarse dentro del Art. 41 ,Estatuto de los Trabajadores, referido a las modificaciones sustanciales del contrato de trabajo. Y por tanto, a aplicar los requisitos y efectos que en él se contemplan.
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