Modelo de denuncia de incumplimiento (Compliance)

El artículo 31 bis del Código Penal, que regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas, configura los canales de denuncia como un requisito fundamental para apreciar la eficacia de los sistemas de compliance. De tal modo que exige a las organizaciones que impongan “la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención”.

Las denuncias que se presenten a través de los canales internos de denuncia (o mecanismos de whistleblowing) que tienen que implantar las compañías, podrán ser anónimas.

 

* El presente documento será custodiado en las dependencias de la persona jurídica de conformidad con su Política de archivo y conservación de documentos, entregándose copia del mismo al comunicante.

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