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Según dispone el artículo 36.5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, “las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico”, como este aval bancario a primer requerimiento.
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