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Para dar cumplimiento a lo estipulado en el art. 31 bis de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, se designa un Órgano de prevención penal responsable del cumplimiento del marco regulatorio y normativo en el ámbito penal que afecta a las empresas, asegurando el debido control con el fin de evitar las conductas delictivas que puedan surgir en el seno de una entidad jurídica.
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