Formulario de Contrato de Constitución de Comanditaria Simple

La Sociedad Comanditaria Simple es una sociedad de carácter personalista, en la que coexisten socios colectivos que aportan trabajo (y, que pueden aportar o no, capital) y socios comanditarios que sólo aportan capital (cuya responsabilidad se ve limitada a su aportación), y que se dedica a la explotación del objeto social en nombre colectivo.

Este tipo de sociedad se encuentra regulada en el Real decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio., concretamente en el Art. 145 y siguientes del mismo. También en el Real Decreto 1784/1996 de 19 de Jul (Reglamento del Registro Mercantil), del Art. 209 al Art. 211.

Los pactos alcanzados que constan en el presente formulario se corresponden con los Estatutos Sociales que regirán la vida de la sociedad.

Este contrato debe elevarse a público. Para empezar el Art. 45 del Código de Comercio establece que “En la escritura social de la compañía en comandita constarán de las mismas circunstancias que en la colectiva” y los artículos de la sociedad colectiva (L-2359566-articulo125 del Código de Comercio y el Art. 209 del Real Decreto 1784/1996 de 19 de Jul (Reglamento del Registro Mercantil)) enumeran de forma detallada las indicaciones que debe contener la escritura pública de constitución (1. Identidad de socios, 2. Razón Social; 3. Domicilio Social; 4. Objeto Social; 5. Fecha de comienzo de operaciones; 6. Duración de la sociedad; 7. Aportación de cada socio; 8. Capital Social; 9. Socios a los que se les encomienda la administración y representación y, en su caso, sus honorarios; 10. Demás pactos lícitos.

Es un tipo de sociedad similar a la sociedad colectiva.

Podemos destacar entre las principales características de las sociedades comanditarias que:

Es una sociedad personalista.
Es una sociedad con dos clases de socios:
a) Colectivos: desempeñan la gestión de la sociedad y responden ilimitadamente a las deudas sociales.

b) Comanditarios: no intervienen en la gestión social y responden frente a terceros, por las deudas sociales, de forma limitada, hasta el capital aportado.

Las sociedades comanditarias simples no están obligadas a auditar sus cuentas anuales ni a depositarlas en el Registro Mercantil, salvo en el caso de que, en la lectura del cierre del ejercicio, todos sus socios colectivos sean sociedades españolas o extranjeras.
No es transmisible la cualidad del socio colectivo no comanditario.

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