A través del presente contrato, una empresa cede a otra los derechos dimanantes de la explotación de su logotipo.
De esta manera se ceden los Derechos de Propiedad Intelectual, ajustándose, de esta manera, a la RDLeg. 1/1996 de 12 de Abr (TR. de la Ley de Propiedad Intelectual) .