Formulario de acuerdo entre RLT y empresa sobre la forma de realizar el registro de la jornada obligatorio (art. 34.9 del ET)

El art. 34.9 del ET (con efectos de 12/05/2019), establece que la organización y documentación del registro de jornada, ha de realizarse mediante: negociación colectiva (convenio colectivo), acuerdo de empresa o decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, sin establecer ningún modelo específico.

El presente modelo refleja el acuerdo de empresa entre la representación legal de los trabajadores y la empresa formalizando la organización y documentación del registro de jornada.

Téngase en cuenta la utilización, respecto a cada persona trabajadora, de modelos informativos relacionados con la ;LOPDGDD y RGPD para que los datos utilizados en el registro puedan ser utilizados a efectos disciplinarios y cumplan con las necesidades normativas de protección de los mismos (Modelo informativo de uso de huella digital. Control de registros laboral; Modelo informativo sobre el uso de tarjetas para el control laboral de accesos; Modelo informativo básico sobre tratamiento de datos de trabajadores y uso de videovigilancia).

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