- 960 000 150
- info@iuslegal.com
Este formulario recoge la cesión de la industria o negocio por parte del arrendatario a un tercero, que se subroga en sus derechos y obligaciones.
Contrato de traspaso de local de negocio (cesión de contrato de arrendamiento)
El popularmente llamado “traspaso” de negocio, término inutilizado en la actual Ley de arrendamientos urbanos (LAU) de 1994, se contempla como una cesión mediante precio del local de negocio con la industria en él establecida, incluyendo las existencias o no,
Hoy en día viene íntimamente ligado a los arrendamientos para uso distinto de vivienda. Podemos encontrarnos ante casos en el que el arrendatario cede a un tercero el contrato de arrendamiento y el negocio en él implantado a cambio de un precio, o casos en que el cedente sea propietario del local y a la vez del negocio situado en el mismo.
Este formulario recoge la cesión de la industria o negocio por parte del arrendatario a un tercero, que se subroga en sus derechos y obligaciones.
“Cuando en la finca arrendada se ejerza una actividad empresarial o profesional, el arrendatario podrá subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador.
El arrendador tiene derecho a una elevación de renta del 10 por 100 de la renta en vigor en el caso de producirse un subarriendo parcial, y del 20 en el caso de producirse la cesión del contrato o el subarriendo total de la finca arrendada. Tanto la cesión como el subarriendo deberán notificarse de forma fehaciente al arrendador en el plazo de un mes desde que aquéllos se hubieran concertado.” (artículo 32 LAU)
Pedido seguro online
4,95 €