Contrato de prestación de servicios a la Comunidad de Propietarios

El arrendamiento de servicios consiste en que una de las partes se obliga a prestar a la otra un servicio por precio cierto.

Se recoge en el artículo 1544 Código Civil(CC).

El contrato de servicios se caracteriza por su temporalidad, aunque puede suceder que se constituya un contrato de prestación de servicios de manera indefinida.

La falta de señalamiento de un plazo en este contrato hace posible la resolución unilateral del mismo.(Artículos 1583 y ss CC)

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