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“El contrato de patrocinio publicitario es aquél por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador.
El contrato de patrocinio publicitario se regirá por las normas del contrato de difusión publicitaria (Arts. 17 y ss de la Ley general de publicidad) en cuanto le sean aplicables.” (Art. 22 de la Ley general de publicidad)
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