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El contrato de gestión de venta se trata de un negocio atípico.
Es similar al arrendamiento de servicio, contrato de agencia, mandato o de representación, considerándose por la jurisprudencia como un contrato de mediación o corretaje “por medio del cual se encargaba la gestión de venta del inmueble(…) pactándose la comisión correspondiente (…) dicho contrato que por cierto tenía la condición de encargo de libre y sin ex exclusiva (…)” (Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid núm. 215/2017 de 29 de mayo )
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