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Contrato de escrow o depósito de código fuente
Según la definición dada por el Tribunal Supremo en la sentencia Nº 613/2014, de 14/10/2014:
“el contrato de escrow, figura originaria del Derecho angloamericano que suele ser traducida con referencia genérica a la idea o noción de depósito, se está desenvolviendo en una inicial fase de marcada atipicidad con modalidades y aplicaciones muy variadas y diferenciables en los ámbitos en los que incide, casos, entre otros, de la propiedad intelectual y el sector informático (el denominando escrow informático o escrow de software), del desarrollo de la denominada nueva economía, instrumentalizando los pagos de las compraventas realizadas a través de internet, de las transacciones internacionales, asegurando su correcta ejecución, o del crédito hipotecario, como cuenta en depósito en garantía para el pago de impuestos y seguros del bien hipotecado. En esta línea, en donde se destaca su marcado carácter instrumental respecto del complejo negocial querido por las partes, y su función genérica de aseguramiento de la correcta ejecución programada, el citado contrato también encuentra una variada aplicación en la práctica jurídico financiera a través de la denominada ‘cuenta escrow’ en donde se depositan unos fondos conexos al cumplimiento de los términos y circunstancias pactados”.
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