Contrato de ejecución de obra llave en mano

El arrendamiento de obra tiene una regulación en el Código Civil (CC), en concreto en el título VI, capítulo III “Del arrendamiento de obras y servicios”.

La materia con la que se ejecutará la obra, puede ser suministrada por el comitente (promotor o dueño de la obra) o por el contratista (constructor) según el art. 1588 CC.

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