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Los sujetos de la dación en pago son el deudor o un tercero (solvens) y el acreedor o un apoderado para recibir la dación en pago (accipiens). El acreedor debe prestar su consentimiento para la dación en pago, a tenor del art. 1166 del Código Civil. Si acepta, se extingue la obligación sobre la cual se pactó la dación, no pudiendo reclamar la prestación original.
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