Contrato de constitución de sociedad civil con administradores solidarios

A diferencia de la sociedad mercantil, la constitución de la sociedad civil no precisa Escritura Pública ante notario ni inscribirlas en el Registro Mercantil, salvo en caso de existir aportaciones en forma de inmuebles o derechos reales. (Artículo 1667 del Código civil (CC)

Tampoco requiere aportación de un capital inicial mínimo. La sociedad civil admite diversas formas de administración, por lo que puede tener un administrador único, administradores mancomunados (todos deben firmar) o solidarios (basta la firma de uno, que obliga a la sociedad).

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