Contrato de compraventa de local/apartamento proyectado

El art. 1271 del Código Civil posibilita que las cosas futuras sean objeto de contrato.

El presente formulario trata el local/ apartamento como un supuesto de una compraventa de cosa futura.

El artículo 1445 del Código civil exige para la perfección del contrato de compraventa que la cosa que constituye su objeto sea determinada. Lo que implica que la cosa objeto del contrato no ha de confundirse con otras distintas.
Es pues necesario distinguir entre la determinación inicial del objeto, que se produce en el mismo momento de perfeccionarse el contrato, y la determinación posterior, que se llevará a cabo mediante los criterios que en el propio contrato hayan previsto las partes.

Se admite la mera determinabilidad inicial del objeto, por lo que para la perfección del contrato es suficiente con que existan en él indicaciones suficientes para la determinación definitiva del objeto, sin necesidad de nuevo acuerdo.

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