Contrato de arrendamiento de embarcación sin tripulación

La Ley de Navegación Marítima (Ley 14/2014), en sus artículos 188 y ss. regula el contrato de arrendamiento de buque, indicando su precepto 188 que “por el contrato de arrendamiento de buque el arrendador se obliga, a cambio de un precio cierto, a entregar un buque determinado al arrendatario para que éste lo use temporalmente conforme a lo pactado o, en su defecto, según su naturaleza y características.”

Indicando el siguiente artículo (189) que la forma del mismo debe ser escrita

El presente contrato se realiza para el arrendamiento de buque o embarcación para uso distinto de la recreativa o deportiva, cuya regulación viene establecida en los arts. 307 y ss de la propia Ley 14/2014

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