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Comunicación individual al trabajador de despido colectivo
Las comunicaciones individuales a los afectados por un despido colectivo seguirán los requisitos establecidos para el despido objetivo (especificados en el art. 53.1 del ET). De esta forma, alcanzado el acuerdo para la extinción colectiva o comunicada la decisión a los representantes de los trabajadores, el empresario podrá notificar los despidos individualmente a los trabajadores afectados. En todo caso -para la realización de esta comunicación-, deberán haber transcurrido como mínimo treinta días entre la fecha de la comunicación de la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral y la fecha de efectos del despido.
La falta de comunicación individual implicará la consideración de la improcedencia del despido, a tenor de los arts. 53.4 del ET y art. 122.1 de la LJS (regulación a la que se remite el art. 124.13 de la LJS para las impugnaciones individuales de los trabajadores afectados por un despido colectivo).
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