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Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable. (Art. 58.1, ET)
Independientemente de las sanciones fijadas por convenio en relación a las faltas de puntualidad podrán incorporarse, como anexo al contrato de trabajo, cláusulas aclarando aspectos sobre la necesidad de puntualidad
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