Cláusula contractual de fijación de vacaciones.

Los trabajadores tienen reconocido constitucionalmente, el derecho a vacaciones periódicas retribuidas con cargo al empresario en el Art. 38, Estatuto de los Trabajadores, que no puede ser inferior, en ningún caso, a 30 días naturales. El periodo de disfrute será el pactado individual o colectivamente entre empresa y trabajadores. El derecho caduca de forma genérica el 31 de diciembre de cada año. No obstante, en el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Modelos genéricos de cláusulas adicionales al contrato de trabajo donde se pactan distintos aspectos en relación  al periodo vacacional.

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