Carta genérica de despido disciplinario

El despido disciplinario consiste en la extinción del contrato de trabajo por voluntad unilateral del empresario basada en el incumplimiento grave y culpable de las obligaciones contractuales, tanto principales como accesorias por parte del trabajador (art. 54.1 del ET). Hemos de tener en cuenta que este tipo de despido supone una sanción, por lo tanto, su justificación depende del grado de culpabilidad del trabajador y la gravedad del incumplimiento. Dado que el despido disciplinario es la más grave de las sanciones que el empresario puede imponer al trabajador en el ejercicio del poder disciplinario (art. 58.1 del ET); los tribunales de lo social suelen estudiarlo con interpretación restrictiva, valorando los antecedentes y circunstancias concurrentes en la supuesta falta que puede dar lugar a su imposición. En los despidos disciplinarios la omisión de las formalidades de la carta de despido determina la calificación de improcedencia.

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