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Acuerdo empresa – trabajador para la utilización de medios informáticos
El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana (art. 20.3 ET).
La jurisprudencia STS, rec. 966/2006, de 26 de septiembre de 2007, ECLI:ES:TS:2007:6128 considera que el uso de equipos informáticos o cualesquiera otros dispositivos proporcionados para la realización de la actividad laboral por la empresa (pen drives, móviles, smartphones, ordenadores, correo electrónico o internet) se considerarán herramientas de trabajo susceptibles del control por parte del empresario. Para que cualquier negligencia o mal uso de las mismas puedan justificar sanciones o despidos disciplinarios el empresario deberá informar sobre las formas de supervisión y medidas que han de adoptarse para garantizar la efectiva y correcta utilización laboral de medios facilitados, en concreto:
– Establecer previamente reglas de uso.
– Especificar prohibiciones absolutas o parciales.
– Informar a los trabajadores de que va existir control empresarial sobre este tipo de dispositivos.
Puede consultar: Comunicación genérica de la empresa estableciendo el uso de ordenadores y herramientas informáticas de la empresa para exclusivos fines profesionales y su posible control empresarial.
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