Acta de finalización de periodo de consultas por despido colectivo (con acuerdo)

El acta ha de consignar los acuerdos aceptados por ambas partes ante un expediente de regulación de empleo. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos. A la finalización del período de consultas el empresario comunicará a la autoridad laboral el resultado del mismo (art. 51 del ET).

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